Identificación electrónica obligatoria: Resolución 841/2025

La reciente Resolución 841/2025 del SENASA introduce un cambio estructural en el sistema de trazabilidad nacional, estableciendo la identificación electrónica individual obligatoria para bovinos, bubalinos y cérvidos. Desde FECOVET, ponemos a disposición de los colegas veterinarios y de las entidades que conforman nuestra Federación un resumen claro de los principales hitos y requisitos operativos de la norma.


Fechas claves de implementación

1 de diciembre de 2025
Se prohíbe la comercialización de caravanas exclusivamente visuales basadas en CUIG.

Del 1 al 31 de diciembre de 2025
Se considerará que los productores cumplen la norma sanitaria de identificación animal, si acreditan el cumplimiento de las exigencias dispuestas por alguno de los DOS (2) sistemas de identificación de bovinos, bubalinos y cérvidos coexistentes en dicho plazo (caravana c/CUIG o caravana RFID).

1 de enero de 2026
Ningún ternero/a bovino o bubalino podrá ser movilizado ni permanecer en el establecimiento ganadero de nacimiento luego del destete sin contar con identificación individual electrónica oficial.


Qué implica la obligatoriedad de la identificación electrónica

La normativa establece que cada animal deberá portar un sistema electrónico oficial que permita una trazabilidad individual completa desde su nacimiento hasta su destino final. El requisito alcanza a todos los establecimientos ganaderos del país y constituye un punto de inflexión en la modernización de la cadena productiva, fortaleciendo la sanidad, el control documental y la transparencia comercial.

El sistema oficial se estructura bajo un formato de binomio identificatorio, compuesto por:

  • Caravana visual oficial en oreja izquierda.
  • Dispositivo electrónico oficial (botón, bolo ruminal o inyectable) en su posición correspondiente, según las especificaciones técnicas homologadas por SENASA.

Asimismo, los productores deberán registrar la identificación en los sistemas informáticos oficiales dentro de los plazos previstos, garantizando la consistencia de los datos y el cumplimiento del estándar sanitario exigido.


Implicancias para la actividad profesional veterinaria

Para los médicos veterinarios, esta implementación demanda:

  • Actualización permanente sobre los criterios técnicos de colocación y lectura de dispositivos electrónicos.
  • Acompañamiento a productores en la transición entre sistemas.
  • Adecuación de protocolos sanitarios, registros y asesoramiento profesional vinculados a trazabilidad, bienestar animal y gestión sanitaria.
  • Comprensión de los cambios en documentación obligatoria para movimientos: DT-e, TRI y registros asociados.