El Gobierno nacional oficializó la actualización en la reglamentación de la ley 27.669, conocida como Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo industrial.
Mediante el Decreto 405/2023, publicado este lunes 7 de agosto, se agregó a la reglamentación de dicha ley el uso veterinario como uno de los permitidos por la ley, además del medicinal humano, nutricional, cosmético, industrial, y el uso vinculado a la sanidad y fertilidad vegetal.
Los medios y espacios para la compra autorizada serán informados oportunamente por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME). Si bien aún no fueron publicados mayores detalles administrativos de las operaciones de compra o venta de semillas, flores o derivados, de manera extraoficial se conoce que para poder adquirir cannabis psicoactivo hará falta una credencial del Registro de Programa Cannabis (REPROCANN) nacional.